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Cosas de las que puedes desgravarte como autónomo

Como autónomo existen una serie de gastos que se pueden deducir a final de mes o de trimestre que están relacionados con la actividad laboral que se desempeña. Esta deducción puede afectar al IRPF y al IVA. ¿Quieres saber cuáles son los gastos y cosas que puedes deducirte como trabajador autónomo? Desde SegurCaixa Adeslas te lo contamos, ¡sigue leyendo!

¿Qué son los gastos deducibles?

Un gasto deducible es un coste que está vinculado a la actividad económica de un autónomo y que es susceptible de ser desgravado fiscalmente. En Hacienda permiten la deducción fiscal de estos gastos en dos aspectos: el IRPF y el IVA.

Para que un gasto sea deducible, Hacienda exige estas tres condiciones:

  • Estar relacionado con la actividad económica desarrollada
  • Estar documentado o justificado con una factura de compra
  • Estar registrado contablemente en el Libro de Gastos

Hacienda, por su parte, es muy estricta con el cumplimiento de estos requisitos para evitar el fraude fiscal. Por eso, es importante que el trabajador autónomo demuestre que el gasto a deducir está ligado estrechamente con su actividad laboral. La documentación es imprescindible para que estos gastos sean deducibles, por lo que se deberá presentar la factura completa, no valdrán tickets o facturas simplificadas.

Sin embargo, aun cumpliendo con estos requisitos, Hacienda es muy rigurosa con este tema, por lo que los trabajadores autónomos deben demostrar lo mejor posible que este gasto está estrechamente relacionado con su actividad.

Gastos deducibles como autónomo

La Agencia Tributaria ha desarrollado una lista de gastos susceptibles de desgravación para los trabajadores autónomos. Entre ellos están:

  • Gastos de explotación como mercancías, materias primas, materiales de oficina, embalajes…
  • Sueldo y salario
  • Seguridad Social de empleados a cargo de la empresa y la cuota de autónomo
  • Gastos personales como indemnizaciones, formación, seguros de accidentes, planes de pensiones…
  • Arrendamientos y cánones como el alquiler o el leasing
  • Vestuario para profesionales como cascos, monos, chalecos…
  • Reparaciones y conservación de materiales existentes
  • Servicios de profesionales independientes como abogados o notarios
  • Servicios exteriores como la contratación de servicios bancarios, de transporte, relaciones públicas o marketing
  • Tributos fiscalmente deducibles, incluye el IBI o el IAE
  • Gastos financieros, salvo los que deriven del uso de capital propio
  • Amortizaciones y provisiones
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
  • Seguros de enfermedad
  • Pérdidas por insolvencia de deudores

En caso de que seas autónomo y trabajes desde tu propio domicilio, hay algunos gastos que se pueden deducir. Entre ellos están el agua, la luz, el internet o el teléfono. Eso sí, la deducción será del 30% del IRPF, pero este porcentaje no se aplica sobre el total del gasto, sino que es proporcional. Por lo que el 30% se aplica solamente sobre el espacio que se dedique a la actividad económica dentro de la vivienda.

Por otro lado, la Ley de Medidas Urgente del Trabajo Autónomo aprobada en 2017 recoge la deducción sobre el IRPF de los gastos de las dietas. Por lo que la deducción que podrán hacer los autónomos será de un máximo de 26,67 euros diarios.

Hacienda también permite la deducción en el IRPF del pago de las primas de seguro por enfermedad propia y de familia, incluyendo hijos menores de 25 años. El límite de deducción varía entre los 500 y los 1.500 euros al año.

También se pueden deducir los gastos de formación de un trabajador autónomo en el IRPF, independientemente de si son en centros públicos o privados. Incluye todo tipo de gastos relativos a la formación: libros, material, asistencia a conferencias, cursos, etc.

La gasolina también es un gasto deducible, eso sí, dependerá mucho de la actividad que desarrolles. Lo más recomendado es deducirse solamente un 50% porque si declaras el total, tendrás que demostrar que el vehículo y su uso es exclusivamente profesional.

Además, existen una serie de gastos que no exigen factura para ser deducidos en el IRPF como las pólizas de seguro, los seguros sociales, los gastos bancarios, los gastos de contratos mercantiles o los impuestos y tasas municipales.

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