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¿A qué edad se puede jubilar un autónomo?

Si eres autónomo y estás en edad de jubilarte, este artículo te interesa. Incluso si eres autónomo y todavía no estás en esta etapa, puedes informarte en este post de cómo calcular la pensión que recibirás y cuándo podrás acceder a la jubilación.

En SegurCaixa Adeslas ponemos a tu disposición toda la información relevante que te interesa como autónomo o como trabajador por cuenta propia que quiere jubilarse.

¿Cuándo se jubila un autónomo?

Al igual que un trabajador por cuenta ajena, un trabajador autónomo puede acceder a la jubilación. Aunque hasta hace poco no estaba muy claro, por las bajas condiciones que tenían, cómo iban a acceder a este proceso.

Actualmente, los trabajadores autónomos sí se jubilan con condiciones similares a las de un trabajador por cuenta ajena, pero todavía no están equiparadas en todas sus características. Y, como cualquier otro trabajador, un autónomo tiene que cumplir unos determinados requisitos.

Entre las condiciones que debe cumplir encontramos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social
  • Estar al corriente de todos los pagos y cuotas de la SS
  • Tener la edad de jubilación por ley, es decir, de los 65 a 67 años
  • Se exige haber cotizado, como mínimo, 15 años, de los cuales, los dos últimos se han tenido que cotizar durante los últimos 15 años antes de jubilarse

Para calcular la cifra final que te quedará de pensión, se toma como media los últimos 15 años. Aunque tras la reforma de la ley, se irán incrementando los años de forma progresiva. Dicha reforma se inició en 2013 hasta 2027, e irá introduciendo cambios paulatinamente y variaran cada año.

Entre los cambios está la edad de jubilación, que se fijará en los 67 años y en los 38 años y seis meses cotizados. El periodo de cotización también se amplia y, a partir de 2022, ha quedado fijado en 300 meses o en 25 años.

Además, antes de 2013 los autónomos no podían jubilarse de forma anticipada. Sin embargo, tras la reforma, los trabajadores por cuenta propia ya pueden hacerlo y la edad depende de la ordinaria de jubilación en el momento de retirarse.

Por lo tanto, los autónomos pueden jubilarse de forma anticipada con un máximo de dos años antes de la edad de jubilación impuesta. Aunque tienen que cumplir con la cotización mínima de 35 años y el coeficiente reductor.

El coeficiente reductor es un porcentaje de pensión que se resta por jubilarse antes de tiempo. Suele ser del 8% por año adelantado.

Un autónomo no puede acceder a la jubilación anticipada forzosa. Solo pueden retirarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria si se han cotizado 33 años.

¿Cómo calcular la pensión de un autónomo?

Aunque las condiciones a la hora de jubilarse no sean las mismas para un trabajador por cuenta ajena que para un autónomo, las pensiones suelen ser menores en estos últimos. ¿Por qué? Porque un autónomo elige la cuota de cotización que más le conviene y, muchas veces, deciden cotizar menos.

Según varios estudios, la pensión media de un autónomo es la mitad que la de un trabajador por cuenta ajena. Los datos muestran que la diferencia entre la pensión de jubilación de un autónomo y un trabajador por cuenta ajena es de casi un 50%. Esta diferencia viene derivada de la cotización a la Seguridad Social por parte de los trabajadores por cuenta propia.

La decisión de los autónomos de cotizar menos puede ser beneficiosa para la viabilidad del negocio. Sin embargo, en el largo plazo, puede tener el efecto contrario y afectar negativamente a la pensión de la jubilación.

Para calcular la pensión de un autónomo se debe tener en cuenta la base de cotización. Esta base de cotización puede cambiar dos veces al año. El plazo para cambiar la base de cotización va desde el 1 de enero al 30 de abril y tiene efecto el 1 de julio siguiente. Y, si se realiza antes del 1 de noviembre, su efecto será a partir del 1 de enero del año siguiente.

Lo primero es hallar tu base reguladora, después, conocer qué porcentaje de base aseguradora tienes derecho.

Como autónomo puedes jubilarte a la misma edad que un empleado por cuenta ajena. En concreto, en 2022 los autónomos que quisieran percibir el 100% de su presión, deberían retirarse con 65 años, siempre que hayan cotizado al menos 37 años y 6 meses.