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Qué hacer frente a una incapacidad laboral siendo autónomo

Cualquier trabajador tiene un máximo de 18 meses de baja laboral. Una vez llegada a esta fecha, existe la posibilidad de que no se haya recuperado del todo por lo que se debe evaluar, calificar y revisar la incapacidad para tomar las medidas necesarias.

En este artículo de SegurCaixa Adeslas te contamos qué hacer si eres autónomo y tienes que hacer frente a una incapacidad que no te permita ejercer tu actividad. ¡Sigue leyendo!

Baja laboral de autónomos: Tipos de incapacidades

Son numerosas las enfermedades o lesiones que pueden provocar que no realices tu trabajo con normalidad. El caso de los autónomos es igual al de los trabajadores por cuenta ajena que pueden llegar a cobrar una prestación por incapacidad permanente de la que se hace cargo la Seguridad Social.

Cuando un autónomo está de baja temporal debe acudir de forma regular al médico y a la mutua para llevar a cabo un seguimiento. Como se ha mencionado anteriormente, el tiempo máximo de baja son de 18 meses, pero puede verse ampliado si el trabajador no se encuentra en condiciones de regresar a su puesto. En estos casos, el equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, es decir, el tribunal médico, debe valorar al paciente para determinar si ya puede recibir el alta médica o se trata de un problema de salud crónico que le impide desarrollar de forma normal su trabajo, por lo que le correspondería un subsidio por incapacidad permanente.

El tribunal encargado debe evaluar la naturaleza de la incapacidad del trabajador, tomando en cuenta si las secuelas son permanentes e irreversibles. La cantidad de prestación que se le otorgue dependerá del grado de incapacidad que determine el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En caso de una incapacidad permanente parcial, se concede una prestación cuando la enfermedad reduce el rendimiento del trabajador en un 33%, pero todavía puede realizar algunas actividades relacionadas con su trabajo. La prestación es de 24 mensualidades de la base reguladora por contingencias profesionales. Los autónomos solo pueden solicitar esta prestación si la incapacidad es resultado de un accidente laboral o una enfermedad grave, pero no si es resultado de una enfermedad común o un accidente no laboral.

Si el trabajador no puede realizar ninguna de sus tareas habituales, pero sí puede dedicarse a otra actividad, se le concede una incapacidad permanente total. Recibirá una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, con la posibilidad de aumentar la cantidad en un 20% si tiene más de 55 años, no realiza otra actividad remunerada o no es titular de una explotación agraria, marítima o de un establecimiento. Alternativamente, el trabajador puede elegir recibir 40 mensualidades de la base de cotización en lugar de una pensión vitalicia.

En el caso de una incapacidad permanente absoluta, el trabajador no puede desempeñar su trabajo ni cualquier otro con la dedicación y eficacia necesarias. El trabajador tiene derecho a una retribución de por vida del 100% de la base reguladora.

Para casos excepcionales de gran gravedad, donde el trabajador ha sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesita asistencia para su vida diaria, se le concede la gran invalidez. En esta situación, el trabajador recibe el 100% de la base reguladora y un plus que oscila entre el 45% de la base mínima del régimen general y un 30% de la última base de la contingencia, es decir, de la cuota de autónomo, que dio lugar a la incapacidad. Este complemento se utiliza para pagar a la persona que asiste al trabajador.

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