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¿Llevan IVA los seguros?

El Impuesto de Valor Añadido o IVA es un tributo indirecto que afecta a los productos y servicios que adquirimos y que se lleva aplicando en España desde 1986. Por lo tanto, cuando compramos algún producto, pagamos el precio base que tiene más el porcentaje de IVA que se le aplica.

Entre los productos y servicios con IVA encontramos comida, semillas o fertilizantes, gafas, viviendas, garajes, locales, antigüedades, libros, medicamentos, vehículos, ordenadores, billetes de transporte público, muebles…

Sin embargo, aunque parezca que todos los servicios tienen IVA, existen transacciones comerciales que no incluyen este impuesto. Entre ellos están los seguros.

En este post de SegurCaixa Adeslas te contamos por qué los seguros no llevan IVA y todo lo que necesitas saber sobre los impuestos o características que conllevan los seguros.

¿Qué tasas se pagan en los seguros?

La Ley 37/1992 establece en el artículo 20 que las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA. Según la Ley: ‘se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importancia de bienes’.

Por lo tanto, se consideran operaciones exentas de este impuesto a los seguros. Sin embargo, al contratar un seguro no tendremos que pagar IVA, pero sí otras tasas incluidas en su precio.

Entre ellas encontramos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS), un impuesto indirecto estatal que afecta a la mayoría de los seguros en España. En 2011 supuso un incremento y pasó a un 8% de la prima neta de la póliza, antes de esta fecha era del 6%.

Este tributo se aplica a todos los riesgos establecidos en España, por lo que no están incluidos los riesgos que sucedan en otros países.

Aunque estarán exentos del IPS los siguientes tipos de seguros:

  • Los seguros de vida
  • Seguros de caución
  • Los reaseguros
  • Seguros de capitalización
  • Seguros de crédito a la exportación
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros de buques o aeronaves
  • Seguros sociales obligatorios
  • Seguros colectivos
  • Los seguros de transporte internacional de mercancías o viajeros

Otra tasa es el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). El Consorcio de Compensación de Seguros es una institución pública dependiente del Estado, concretamente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se encarga de asegurar determinados riesgos extraordinarios que las aseguradoras no cubren.

Por lo que el objetivo de este recargo es financiar a la CSS e igualar las primas, minimizando el efecto penalizador de las zonas geográficas que son más propensas a padecer algunos riesgos extraordinarios. Por ejemplo, zonas geográficas que sean propensas a terremotos, inundaciones o incendios.

El recargo para el CCS se establece para financiar a esta entidad pública, que se encarga de dar apoyo al sector de los seguros, sobre todo en el aseguramiento de riesgos extraordinarios. Además, esta tasa no tiene cuantía fija, sino que varía en función del tipo de seguro.

El recargo para el CSS tiene diversas funciones:

  • Cobertura de riesgos extraordinarios
  • Responsabilidad Civil

Algunos también cuentan con el recargo para la liquidación de entidades aseguradoras (RLEA). Se establece este recargo con el objetivo de garantizar a los asegurados sus coberturas en caso de que la aseguradora tenga problemas. Por lo tanto, en este caso, el CCS se ocupa de liquidar a la compañía en apuros y de atender los compromisos que tuviera con sus clientes, terceros, empleados, etc.

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