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¿Es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social?

Cuando entras en el mundo de los trabajadores autónomos, las preguntas sobre los trámites son infinitas, por eso, desde SegurCaixa Adeslas te vamos a resolver una de las más repetidas. ¿Hay que darse de alta como autónomo en la Seguridad Social?

¿Es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social como autónomo?

La Seguridad Social establece como una norma la obligación de darse de alta en autónomos si se realiza de ‘forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo’. El problema aquí surge cuando esta obligatoriedad es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a la actividad económica como trabajador autónomo.

Por eso, lo que prima aquí es la actividad realizada por cuenta propia y de forma habitual. Este concepto de ‘habitual’ es estricto y la jurisprudencia ha intervenido para sentenciar la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional como indicador de este criterio.

Así, esta medida objetiva ha determinado si el autónomo debe darse de alta o no, pero la Seguridad Social se reafirma en que es obligatorio este trámite, independientemente de los ingresos.

¿Por qué hay que darse de alta en la Seguridad Social?

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para nuevas altas del 1 de enero de 2018 estableció que el alta como autónomo en la Seguridad Social es obligatoria. Antes de esta ley los plazos para la gestión eran menos estrictos.

Por lo que en un plazo de 60 días antes de que comience la actividad como trabajador autónomo, este deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Además, si no estás dado de alta en el RETA como trabajador autónomo, no podrás acceder a las prestaciones que cubre el sistema de la Seguridad Social. En caso de sufrir una incapacidad temporal, enfermedad o embarazo, el trabajador autónomo deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente de todos los pagos para poder acceder a la baja.

La cuota de autónomos se paga desde la fecha de inicio de actividad o desde la fecha del efecto del alta. Se cargará la cuota en tu cuenta bancaria a final del último día hábil de cada mes.

¿Cómo darse de alta en la Seguridad Social?

Este trámite se puede realizar de dos formas: online o presencialmente. La modalidad más cómoda y sencilla es por internet, donde tendrás que acudir a un Portal PAE para cumplimentar el DUE del alta online a la Seguridad Social.

En caso de que prefieras hacerlo presencialmente, tendrás que entregar el modelo TA0521 de solicitud simplificada en alguna de las administraciones de la Seguridad Social. Junto a este documento, deberás adjuntas una fotocopia del DNI o equivalente y una fotocopia del alta en Hacienda.

Los documentos necesarios para darte de alta como autónomo en la Seguridad Social son:

  • Número de Seguridad Social o Número de Afiliación
  • Documento de identidad
  • Fecha de inicio de actividad
  • Datos del domicilio de la actividad profesional
  • Datos de contacto (teléfono móvil y mail)
  • Código del Impuesto de Actividad Económica y el de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
  • Número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos

Una vez que estés dado de alta como autónomo, definirás tu base de cotización entre una cuantía máxima y una mínima, datos que vienen definidos en los Presupuestos Generales del Estado. Dependen también de la edad y las bases de cotización anteriores.

La base mínima para cotizar en 2022 si eres trabajador autónomo es de 960,60 euros, mientras que la máxima es de 4.139,40 euros. Esto supone que la cuota mínima de autónomos en 2022 asciende a 294 euros. En caso de que seas nuevo autónomo, solo tendrás que abonar 60 euros durante los 12 primeros meses.

Por su parte, la Agencia Tributaria tiene como prioridad que los autónomos declaren todos sus ingresos. Por lo que para facturar debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los impuestos correspondientes, en este caso el IRPF y el IVA facturado.

En caso de no estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo cuando inicie la actividad, se considerará que la fecha de alta es el primer día del mes y no podrás beneficiarte de descuentos en la cuota. Además, podrá aplicársete una multa de entre 300 y 3.000 euros dependiendo de la gravedad. Por lo que tendrás que pagar las cuotas correspondientes desde el día que la administración considere que empezaste tu actividad.