¿Tiene paro un autónomo?
Si acabas de entrar en el mundo del trabajador autónomo y te estás preguntando si te corresponde paro, en caso de no poder continuar con tu trabajo, en este post de SegurCaixa Adeslas te damos la respuesta.
¿Un autónomo tiene derecho al paro?
El paro es el subsidio que recibe una persona en situación de desempleo. En el caso de los trabajadores autónomos, sí tienen derecho a paro, pero se le conoce como cese de actividad.
Aunque el cese de actividad no se da de forma automática cuando termina la actividad del trabajador. Sino que el autónomo debe cumplir una serie de requisitos y aportar la documentación necesaria que lo acredite.
Por lo tanto, el cese de actividad es una protección que ofrece la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que han dejado su trabajo de forma involuntaria y bajo determinadas condiciones.
Se trata de una prestación económica durante determinados meses, siempre en función de la base de cotización y el tiempo que el trabajador haya estado cotizando. Además, al trabajador se le ofrecen actividades formativas que le sirven para mejorar su empleabilidad.
Como autónomo tendrás complicado conseguir el paro, pues se te pedirán más requisitos que si fueras un trabajador por cuenta ajena no tendrías que afrontar.
Causas del cese de actividad
Para poder acceder al paro o cese de actividad, los trabajadores autónomos deben acreditar que se ha producido su situación de desempleo por:
- Divorcio o separación matrimonial: cuando las dos partes trabajan en la misma empresa y, por motivo del divorcio, uno de ellos deja de trabajar en la empresa. La ayuda económica solo se consigue si la prestación se solicita en los seis meses siguientes a la resolución judicial de divorcio.
- Violencia de género: las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género que se vean obligadas a cesar su actividad podrán solicitarlo. Presentando documentación que acredite su situación.
- Pérdida de licencia administrativa: algunas actividades necesitan una licencia para ejercerse, por eso, si una persona la pierde, no puede continuar con su trabajo como autónomo. Aunque no será válido si la pérdida se ha producido por un delito.
- Causas económicas, organizativas, de producción o técnicas: cuando se produzcan pérdidas superiores al 10% de los ingresos por la actividad o exista una resolución judicial de concurso que impida el desarrollo de ésta, se podrá pedir el cese de actividad.
- Causas de fuerza mayor: motivos ajenos a la voluntad del trabajador y que han sido imposibles de predecir. Esta causa debe ser acreditada a través de un organismo que se encuentre en el mismo territorio que el trabajador. Ni una enfermedad imprevista ni una crisis económica pueden ser consideradas como causa de fuerza mayor.
En cuanto a los requisitos para beneficiarse del cese de actividad, una persona autónoma debe cumplir algunos específicos. Estos son algunos de ellos:
Cotizar por el cese de actividad. Los autónomos deben cotizar ya que es obligatorio para casi todos los casos, salvo trabajadores agrarios y socios de cooperativas en el RETA. Por eso, si formas parte de alguno de estos grupos, debes verificar que has cotizado para el cese de actividad.
Llevar al menos 12 meses como autónomo, de forma ininterrumpida, en el RETA. Durante los 12 meses anteriores al cese de actividad debes de haber estado cotizando en la Seguridad Social de forma continua.
El autónomo deberá firmar un compromiso en el que se comprometa a estar disponible para la reincorporación al mercado laboral cuando sea posible.
Si ya se ha recibido una prestación por cese de actividad anteriormente, esta no debe haber sido iniciada en los 18 meses anteriores salvo en los casos en los que se solicite una continuación de la prestación anteriormente concedida.
No tener la edad ordinaria para la jubilación.
¿Cómo pedir el paro si eres autónomo?
El paro de una persona autónoma se debe solicitar en la mutua a la que se afilió en el momento de darse de alta en la RETA. Por lo que puedes acercarte a una de sus oficinas o realizar una solicitud a través de internet. En ambos casos, deberás cumplimentar un formulario y prestar la documentación acreditativa que justifique tu cese de actividad.
Por ejemplo, si se ha producido un cese de actividad por causas económicas, deberás presentar la declaración trimestral del IRPF en la que está plasmado la pérdida de ingresos.
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18/01/2023