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¿Qué es obligatorio llevar en el coche?

Existen determinados documentos y elementos que todo vehículo debe llevar en caso de accidente o si un agente de circulación te los pide. Algunos objetos no son obligatorios, otros solo recomendables y, los obligatorios conllevan multas en caso de no tenerlos. Por eso, desde SegurCaixa Adeslas te vamos a contar todo lo que necesitas llevar en tu vehículo.

¿Qué papeles se deben llevar en el coche?

Empezando por la documentación, hay tres papeles obligatorios que todo vehículo debe llevar. Según la Dirección General de Tráfico o DGT, los tres documentos obligatorios y en vigor que deben portar todos los coches son el permiso de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV).

El permiso de circulación del vehículo es un documento que idéntica la titularidad de cualquier tipo de vehículo, incluidos los vehículos especiales, como los agrícolas o los de obras y servicios.

La tarjeta ITV o ficha técnica es un documento que acredita que el vehículo está homologado para circular por las carreteras del país. Estas tarjetas son expedidas por las estaciones de ITV.

Estos tres documentos, en su formato original o compulsado, siempre deben estar en el vehículo cuando se conduzca. ¿La razón? En caso de accidente o que la Policía te pare, serán lo primero que te pedirán los agentes.

Además, desde 2008 no es obligatorio llevar en el coche la póliza del seguro ni el recibo del último pago. Y desde 2015 los permisos de circulación incluyen dos nuevos datos: el kilometraje del vehículo y la vigencia de la ITV.

Un documento que no es obligatorio llevar en el coche, al contrario que los tres anteriores, es el recibo del pago del impuesto de circulación. Este impuesto anual se paga al ayuntamiento donde se está empadronado y forma parte de la documentación del vehículo. Sin embargo, no es necesario portar el recibido correspondiente de pago en el vehículo.

¿Qué elementos se deben llevar en el coche?

Al igual que ocurre con la documentación mencionada anteriormente, existen algunos elementos que son obligatorios a la hora de circular. A continuación, te dejamos una lista con algunos de estos objetos:

  • El chaleco reflectante es obligatorio llevarlo en el interior del vehículo. Si se va por la calzada o el arcén de vías interurbanas es obligatorio ponérselo. Debe ser de alta visibilidad y estar homologado. Además, se debe guardar en el interior del vehículo y no en el maletero ya que hay que usarlo desde el primer momento que se pone un pie fuera del coche en una carretera. La multa en caso de no llevarlo es de 200 euros.
  • Los triángulos homologados de emergencia son obligatorios y hay que llevar dos como mínimo. En caso de que haya que señalizar que el coche se haya quedado inmovilizado en la carretera hay que colocarlos para la visibilidad de los demás conductores. En caso de no llevarlos serán 200 euros de multa.
  • La pegatina de ITV también es obligatorio. Si el coche ha pasado la revisión con éxito esta pegatina es obligatoria y, en caso de no llevarla, son 100 euros de multa. Se debe colocar en la esquina superior derecha de la luna delantera.
  • La rueda de repuesto no es obligatoria según la ley, pero si se debe llevar una de repuesto y las herramientas necesarias para cambiarla. Otra opción es llevar un kit que repara pinchazos en caso de no contar con una rueda. Son 200 euros de multa.

Además, existen otro tipo de elementos que, aunque no son obligatorios para llevar en el vehículo, sí son recomendables. Por ejemplo, un par de gafas de repuesto, que en 1997 dejaron de ser obligatorias, pero que podrían ser de utilidad. Aunque si en tu carnet de conducir aparece el código 01 significa que sí estás obligado a conducir con gafas o lentes de contacto. En caso de no conducir con ellas la sanción económica será de 300 euros.

Al igual que las gafas, las bombillas de repuesto antes si eran obligatorias, pero desde la Orden PRE/52/2010 de 21 enero no lo son. Tampoco es obligatorio llevar un juego de cadenas para la nieve en el coche, pero en caso de necesitarlo y no contar con él, la multa por circular por una carretera de nieve sin cadenas será de 200 euros.