Trabaja como Agente Exclusivo de SegurCaixa Adeslas

Únete

RETA: Todo lo que debes saber sobre la figura del autónomo/a

En la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo se define a los autónomos como ‘trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo’. Sin embargo, en la figura de los trabajadores por cuenta propia también se incluye a los escritores, los socios industriales de sociedades, los trabajadores de las sociedades laborales, trabajadores extranjeros que ejerzan su actividad en España, etc.

El autónomo tiene la obligación de darse de alta en un plazo de 30 días desde que se cumplan las condiciones del RETA y está obligado también a cotizar desde el primer día en que se inicia su actividad. Pero, ¿sabes qué es el RETA y qué requisitos se han de cumplir para ser autónomo? En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre la figura del autónomo.

¿Qué es el RETA?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos siguen un régimen especial en la Seguridad Social. Se trata del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), un conjunto de normas que regula las obligaciones de los trabajadores autónomos con respecto a la Seguridad Social.

Los requisitos para pertenecer al RETA son varios, entre ellos, realizar una actividad económica o profesional de forma personal, directa y habitual de forma lucrativa y sin contrato de trabajo en España.

Como darse de alta en el RETA

Si eres autónomo y tu perfil encaja en esta categoría, tienes que afiliarte al RETA cumplimentando el modelo TA-521. Este trámite es de obligado cumplimiento para todos los autónomos y varía en función de la actividad que se vaya a realizar. Además, se debe cumplimentar este modelo en la sede de la Dirección General de la Seguridad Social que te corresponda, por vía telemática con la firma electrónica o dándote de alta con un punto del Portal PAE.

Según la nueva normativa de la Ley de Autónomos que entró en vigor en 2018, deberás darte de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de iniciar tu actividad y también darte de alta en Hacienda. Por lo que, si sigues procediendo con la normativa anterior y realizas el alta fuera de plazo, te quedarás sin bonificaciones. Además, la Administración también te cobrará la cuota mensual entera y no la parte proporcional desde la fecha de alta.

Sin embargo, la cuota de autónomos no la pagaras hasta que no cumplimentes el segundo documento: modelos 036 o 037. Una vez rellenado este formulario, la Administración entenderá que comienzas a ejercer tu actividad como autónomo.

¿Cuánto se cotiza en el RETA?

En el Régimen de Autónomos la cotización tiene como fin proporcionar coberturas a los trabajadores por cuenta propia, al igual que ocurren en el Régimen General. Aun así, la base mínima se sitúa en 2022 en 960,60 euros, la máxima es de 4.139,40 euros y la cuota de autónomo queda fijada en 294 euros, si no eres beneficiario de la Tarifa Plana u otra bonificación.

La Tarifa Plana para autónomos es una medida que impulsa el autoempleo, es decir, un pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo durante dos o tres años. Gracias a este método, si eliges la basa mínima de cotización pagarás 60 euros de cuota durante 12 meses como autónomo, y durante los 12 siguientes tu mensualidad se verá reducida al 50% del segundo año, y del 30% del tercer año.

Mientras que, si te decantas por una base superior a la mínima, durante el primer año se te bonificará la cuota de autónomos al 80%. Al 50 y 30% en el año siguiente, al igual que el método anterior. Sin embargo, existe una gran diferencia de cuotas si eres autónomo o autónomo societario.

Diferencia entre autónomo y autónomo societario

Existen diferentes tipos de autónomos, pero el más conocido es el autónomo societario. Esta figura tiene sus características y diferencias con el autónomo corriente.

Un autónomo societario es un trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil, es decir, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas. También mantienen su condición fiscal como autónomo, pero sufriendo algunos cambios.

 Para darse de alta como autónomo societario hay que cumplir alguna de estas tres condiciones:

  • Poseer al menos un 33% del capital de la empresa y trabajar en ella.
  • Convivir con un socio que tenga como mínimo un 50% del capital
  • Poseer al menos un 25% del capital de la sociedad mercantil y ejecutar labores de administración, gerencia o dirección en ella.

La diferencia más destacable entre estas dos figuras es el pago de las cuotas mensuales. El autónomo societario no tiene derecho a la Tarifa Plana, por lo que paga una cuota mensual de 377,87 euros, lo que asciende a un total de 4.534,44 euros al año. Así, su base mínima está fijada en 1.234,86 euros. Mientras que el autónomo corriente, como hemos visto antes, disfruta de unas cuotas más bajas.

Además, existen otras diferencias importantes entre el autónomo societario y el autónomo corriente, como, por ejemplo:

  • Los autónomos tributan por el IRPF, mientras que los societarios lo hacen por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Los autónomos societarios no tienen derecho a las bonificaciones de la Seguridad Social.
  • La responsabilidad de un autónomo se extiende a sus bienes privados, pero la de uno societario se limita solo a su capital.

Eso sí, cada año las cotizaciones y las bases mínimas y máximas van variando, por eso es importante que estés informado de todos los cambios que te puedan afectar como autónomo.